El problema de las fuentes de las obligaciones es uno de los más antiguos del derecho privado, y en honor a la verdad, debe decirse que no ha habido ordenamiento legal que de alguna manera no haya buscado solucionarlo por medio de diversas teorías.
En primer lugar, es menester señalar que se debe distinguir entre fuentes formales y fuentes materiales.
En cuanto a las primeras, los diversos ordenamientos del mundo operan de manera distinta, según se matriculen dentro de la corriente del derecho angloamericano o dentro del sistema continental europeo.
Dentro del primero, el régimen de las obligaciones se encuentra contenido en sus fuentes formales tradicionales: la costumbre y la jurisprudencia.
En cambio, el segundo –el nuestro, entre ellos– lo ha enmarcado dentro de lo que suele ser su fuente tradicional, la ley, y más concretamente, la ley escrita; sin embargo, al la de esta fuente se encuentran otras, principalmente la jurisprudencia y la doctrina y, en forma menos importante, la costumbre. Analizaremos las fuentes mencionadas, una por una, comenzando por la ley escrita.